Os envío nueva información sobre el Expediente “Neonicotinoides – Abejas” en Bruselas. Tiene especialmente importancia por las noticias que se han publicado hoy en algunos medios de comunicación.
Se ha votado la propuesta sobre los nicotinoides con el resultado de no opinión (no hay mayoría en contra ni a favor). Será por tanto la Comisión quién tomará la decisión, por lo que la propuesta todavía no es totalmente definitiva. Entrará en vigor en diciembre en vez de julio.
Los resultados de la votación fueron los siguientes. España se volvió a posicionar a favor de la propuesta.
Comité de Apelación
29 Abril
Comité Cadena Alimentaria
15 Marzo
A FAVOR
15 EEMM
BE, CY, SW, DK, FR, NL, PL, MT, SI, LU, ES, LV, EE, BG, DE
*os marco en rojo los países que han cambiado su voto
Puntos principales de la propuesta.
·Prohibición del uso de los 3 neonicotinoides (clothianidin, imidacloprid y thiametoxam) en el tratamiento de semillas, aplicación al suelo y tratamiento foliar de todos los cultivos atrayentes para las abejas y los cereales.
·El resto de usos quedan restringido al ámbito profesional.
·Se exceptúan: los cultivos después de la floración e invernaderos, remolacha azucarera, patatas y cereales de invierno.
·Prohibir la venta y el uso de "semillas tratadas"
·Revisión en 2 años
Los nuevos elementos introducidos:
oLa fecha se ha pospuesto hasta finales de septiembre, con un período de gracia de 2 meses (finales de noviembre). Esto permitirá su uso en los cultivos de siembra de otoño de este año (por ejemplo, para la colza).
oPuesta en el mercado de las semillas tratadas se prohíbe a partir del 1 diciembre de 2013.
oDeberá establecerse cómo articular pruebas y experimentos en el art. 54 de Reg. 1107/2009 (esto fue un cambio con el apoyo de algunos Estados miembros, especialmente el Reino Unido).
oConsiderando aclarar la posibilidad de introducir medidas más estrictas a nivel nacional (por ejemplo, no aplicar ninguna de las excepciones, como los cereales de invierno), de acuerdo a las artes. 36 (3) y 71 de Reg. 1107/2009.
Espero que sea de vuestro interés. Seguimos trabajando en ello.
Asunto: NEONICOTINOIDES - BRUSELAS
Os envío nueva información sobre el Expediente “Neonicotinoides – Abejas” en Bruselas. Tiene especialmente importancia por las noticias que se han publicado hoy en algunos medios de comunicación.
Se ha votado la propuesta sobre los nicotinoides con el resultado de no opinión (no hay mayoría en contra ni a favor). Será por tanto la Comisión quién tomará la decisión, por lo que la propuesta todavía no es totalmente definitiva. Entrará en vigor en diciembre en vez de julio.
Los resultados de la votación fueron los siguientes. España se volvió a posicionar a favor de la propuesta.
Comité de Apelación
29 Abril
Comité Cadena Alimentaria
15 Marzo
A FAVOR
15 EEMM
BE, CY, SW, DK, FR, NL, PL, MT, SI, LU, ES, LV, EE, BG, DE
(187 votes)
13 EEMM
BE, CY, SW, DK, FR, NL, PL, MT, SI, IT, LU, ES, LV
(173 votes)
EN CONTRA
8 EEMM
HU, RO, AT, SK, CZ, PT, IT, UK (125 votes)
9 EEMM
GR, IE, HU, RO, AT, SK, CZ, PT, LI
(93 votes)
ABSTENCIÓN
4 EEMM
FI, GR, IE, LI
(33 votes)
5 EEMM
DE, UK, BG, EE, FI
(79 votes)
*os marco en rojo los países que han cambiado su voto
Puntos principales de la propuesta.
· Prohibición del uso de los 3 neonicotinoides (clothianidin, imidacloprid y thiametoxam) en el tratamiento de semillas, aplicación al suelo y tratamiento foliar de todos los cultivos atrayentes para las abejas y los cereales.
· El resto de usos quedan restringido al ámbito profesional.
· Se exceptúan: los cultivos después de la floración e invernaderos, remolacha azucarera, patatas y cereales de invierno.
· Prohibir la venta y el uso de "semillas tratadas"
· Revisión en 2 años
Los nuevos elementos introducidos:
o La fecha se ha pospuesto hasta finales de septiembre, con un período de gracia de 2 meses (finales de noviembre). Esto permitirá su uso en los cultivos de siembra de otoño de este año (por ejemplo, para la colza).
o Puesta en el mercado de las semillas tratadas se prohíbe a partir del 1 diciembre de 2013.
o Deberá establecerse cómo articular pruebas y experimentos en el art. 54 de Reg. 1107/2009 (esto fue un cambio con el apoyo de algunos Estados miembros, especialmente el Reino Unido).
o Considerando aclarar la posibilidad de introducir medidas más estrictas a nivel nacional (por ejemplo, no aplicar ninguna de las excepciones, como los cereales de invierno), de acuerdo a las artes. 36 (3) y 71 de Reg. 1107/2009.
Espero que sea de vuestro interés. Seguimos trabajando en ello.
Un saludo.